Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones y acreditamientos al momento de calcular sus impuestos, sin embargo es requisito indispensable que cuente con comprobante fiscal (factura) que cumpla con todos los requisitos que impone el código fiscal de la federación.
Los requisitos que debe cumplir un comprobante fiscal son numerosos y, en el caso de los comprobantes digitales, se debe conservar el archivo electrónico, no siendo suficiente el tener la impresión del mismo, el cual solo se considera una “representación impresa” pero que no es útil para hacer la deducción o acreditamiento.
El artículo 29 B en la fracción II del código fiscal federal contempla la posibilidad de que el comprobante fiscal sea el estado de cuenta que nos expidan las instituciones financieras, siempre que éstos cumplan con los siguientes requisitos:
a). Se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable,
b). Contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute o goce o preste el servicio,
c). Se registre en contabilidad la operación amparada en el estado de cuenta respectivo.
La misma disposición en relación con la regla 1.2.8.2.3 de la resolución miscelánea fiscal, permite que el estado de cuenta no contenga el requisito del inciso a) siempre que:
- La actividad está gravada con I.V.A.
- La operación es igual o menor a $ 50,000.00 (antes de I.V.A)
Igualmente puede hacerse la deducción o el acreditamiento cuando la operación no esté gravada para I.V.A. pero sea igual o menor a $50,000.00 (antes de I.V.A.).