Defensa contra el nombramiento y promoción de Depositario-Interventor
En atención al artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.
En atención al artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.
Como resultado de las visitas domiciliarias para la revisión en materia de EXPEDICIÓN de comprobantes fiscales la autoridad ha impuesto multas.
Desde hace ya varios meses el Instituto Mexicano del Seguro Social viene imponiendo multas del 40 % al amparo del artículo 304 de la Ley de la materia a los patrones por el supuesto incumplimiento de las cuotas obrero patronales.
Los días 6, 7 Y 8 de octubre de 2005 se llevó a cabo en nuestra ciudad la Convecnión Nacional de Sectores y Ramas Industriales de la CANACINTRA. Este evento tuvo por objetivo emitir un documento que contuviera las medidas para rescatar la planta productiva nacional.
Es ampliamente conocido que los Índices Nacionales de Precios al Consumidor hasta el año de 1999 fueron declarados ilegales por no cumplir con los requisitos que establecía el artículo 20- BIS del código Fiscal de la Federación para efectos de su cálculo.
Contrario a lo determinado por la autoridad, los servicios de atención médica prestados por el galeno no le es aplicable lo dispuesto por la fracción XV ya citada y en cambio si se encuentran exentos del pago de este impuesto.
Es bien sabido es que en muchas instituciones educativas se cuenta con la colaboración de maestros que sólo prestan sus servicios por algunas horas a la semana, medida pues, que de llevarse a cabo el aseguramiento de TODOS los maestros implica un costo sumamente gravoso para las mismas.
En nuestra actividad como abogados, presentamos demandas que precisan ser contestadas por la contraparte y resueltas por los tribunales, donde frecuentemente nos encontramos con razonamientos de todo tipo, algunos de ellos con criterios por demás absurdos y fuera de toda lógica.
El artículo 16 de la Ley de Ingresos para el año 2004 contempla un beneficio a favor de los contribuyentes que consiste en la cancelación de los créditos que se hayan emitido hasta el 31 de diciembre de 2003 por el Servicio de Administración tributaria (S.H.C.P.) hasta por la cantidad de $8,380.00 siempre y cuando éste crédito no sea derivado de tenencia o uso de vehículos.
Ha transcurrido otro año y los legisladores han evadido nuevamente la responsabilidad, pero también la satisfacción de realizar adecuadamente el trabajo que se les ha sido encomendado.