America Barcenas

Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita ¿me aplica?

Revista CANACINTRA

Revista 19, noviembre 2013, página 26.

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El día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley para  la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, misma que inició su vigencia el día 17 de julio de 2013.

El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En esta ley se prevén como medidas principales:

  • La restricción de operaciones en efectivo.
  • La obligación de identificar y dar  aviso de aquéllas  operaciones relacionadas con actividades que se consideran 

Por lo cual se prohíbe:

La adquisición de inmuebles en efectivo (moneda nacional, divisas, metales preciosos) con un valor de  500 mil pesos o más.

Liquidar operaciones en efectivo con un valor de  200 mil pesos o más,  de:

  • Vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos y terrestres
  • Relojes y joyería; metales o piedras preciosas, así como obras de arte.
  • Boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega del premio.
  • Servicios de blindaje
  • Transmisión de títulos representativos de partes sociales o acciones.
  • Constitución de derechos de uso o goce.

Son  actividades vulnerables y dan lugar a la identificación y aviso,  las  operaciones siguientes:

  • Práctica de Juegos, sorteos, apuestas, concursos
  • La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, pre pagadas, etc.  que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
  • La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras
  • Operaciones de préstamos o créditos con o sin garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
  • La construcción, promoción y comercialización de inmuebles
  • La compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes
  • La venta de obras de arte
  • La venta de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
  • Servicios de blindajes
  • Servicio de traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales relativos a:
  • Compra venta de inmuebles
  • Administración y manejo de recursos, valores y otros activos
  • Manejo de cuentas bancarias, ahorro o valores
  • Organización de aportaciones de capital u otros recursos para constitución, operación, Administración de sociedades mercantiles
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos Corporativos, incluido el fideicomiso o venta de entidades mercantiles.
  • Prestación de servicios de fe pública (notarios, corredores, etc.) relativos a:
  • Compra venta de inmuebles,
  • Constitución de derechos reales,
  • Formalización de poderes,
  • Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones y partes sociales.  

Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles o de garantía sobre inmuebles (excepto contratados con instituciones de sistema financiero u organismos públicos de vivienda).

La ley precisa las cantidades por las cuales solo se debe identificar a la persona que  realiza la operación y  las cantidades por las cuales se obliga a dar un aviso a la SHCP.

Es importante precisar que la obligación de presentar el aviso, surge por una sola operación celebrada por la cantidad señalada o por la acumulación de las cantidades de diversas operaciones en un periodo de 6 meses.

Los avisos se presentarán los días 17 de cada mes, respecto de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior, con excepción de las operaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2013 que se presentarán el 17 de diciembre del mismo año (prorroga autorizada por el SAT).

La falta de cumplimiento de esta ley da lugar a la comisión de  infracciones que serán sancionadas con multas desde 200 y hasta 65 mil días de salario mínimo general del DF (12,952.00 y hasta 4,209,400.00 en 2013).